CONTRATOS  Y CERTIFICADOS DE     GARANTÍA DE DISPONIBILIDAD DE CÁMARA HIPERBÁRICA OPERATIVA 

PARA EMPRESAS DE BUCEO

Según las Normas de Seguridad para el ejercicio de Actividades subacuáticas publicadas por el Ministerio de Fomento (BOE nº280) del 22-11-1997. En referencia al Articulo nº 14 “Prohibiciones generales en las operaciones de buceo”, 

punto 5 dice: En ningún caso se podrán realizar operaciones en las que se someta a personas a medios hiperbáricos, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole.. sin tener garantizada con una cámara multiplaza de descompresión << operativa >>, que haga posible el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las personas que se sometan a un medio hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por cualquier medio de transporte.” Y en el momento de solicitar la autorización pertinente se debe adjuntar el anexo VII con los datos precisos de dicho anexo.    ( ORDEN de 14 de octubre de 1997 Ministerio de Fomento (BOE nº 280) por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades  subacuáticas;)

De acuerdo con la Normativa vigente en materia de seguridad para el ejercicio de Actividades subacuáticas  O.M. 24978 del 14 de Octubre de 1997 (BOE 280  del 22-11-97)

Artículo 14. Prohibiciones generales en las operaciones de buceo, 

punto 5 dice: " En ningún caso se podrán realizar operaciones de buceo de las contempladas en el articulo 1º ( operaciones en las que se someta a personas a medios hiperbáricos, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole..) sin tener garantizada con una cámara multiplaza de descompresión  << operativa >>, que haga posible el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las personas que se sometan a un medio hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por cualquier medio de transporte." En el Articulo 1º de dicha orden vemos que dice:
Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole ......”.

Articulo 11 . Empresas de Buceo Profesional.

Punto 2. La autorización indicada en el artículo 50 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 25 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 173), deberá ser solicitada por las empresas para cada trabajo submarino, excepto en los casos de limpieza de cascos, trabajos auxiliares de varaderos y aquellos que constituyan la actividad habitual de la empresa, que podrán autorizarse por un año.

Punto 3. Las solicitudes de obra o trabajo se presentarán en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma responsable, acompañada de la documentación que se exija en cada caso para este tipo de solicitud, siendo estudiada y autorizada, si procede, por el citado Organismo.

Articulo 20. Accidentes de Buceo.

Punto 10. A la vista de la autorización concedida por la Comunidad Autónoma competente para realizar trabajos subacuáticos y acompañado de la «Hoja de datos», que figura en el anexo VII, donde se especifique que los trabajos a realizar se ajustarán a las presentes normas de seguridad, la Capitanía Marítima, y a efectos de seguridad, dará su aprobación.

En dicho anexo VII debe constar la

ANEXO VII

HOJA DE DATOS

(para unir a la solicitud de autorización)

            Datos de la empresa  ..........

            Datos del Trabajo Submarino   .........

            Material disponible de la empresa para realizar dicho trabajo.   ..........

            Asistencia Sanitaria  En la que deben figurar los datos:

                                   Empresa afiliada a la Segur. Social en el ramo de.............

                                   Poliza de accidentes...........................

                                   En caso de accidente de Buceo se tratará en (*).............

                                   Nombre del Médico.....................

(*) Se adjunta Certificación emitida por el Centro Hiperbárico.

Articulo 21. Instalaciones y material de buceo

Punto 11. Las instalaciones hiperbáricas a bordo de embarcaciones o en tierra, que intervengan en operaciones de buceo, deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma competente. A efectos de la seguridad en el buceo, la Capitanía Marítima a la vista de la aprobación de la Comunidad Autónoma, extenderá, si procede, un Certificado de Seguridad de instalaciones hiperbáricas (anexo VII) para la utilización del siguiente material:

a.      Sistemas de buceo autónomo y con suministro desde superficie.

b.      Campanas húmedas, torretas y sistemas de mezcla de gases.

c.       Cámara de descompresión, compresores de alta o baja presión, batería de almacenamiento de gases respirables y estaciones de carga de equipos.

 

Por lo que en caso de que la empresa disponga de Cámara Hiperbárica los datos deben ser presentados en el anexo VII al solicitar la Autorización.

 

   Según la Orden del Conseller de Agricultura y Pesca, de 21 de Junio de 2000, por la que se establecen las Condiciones para el ejercicio del Buceo Profesional en las Islas Baleares publicado en el BOCAIB Núm. 82 del 04-07-2000, en Enero de cada año debe solicitarse la oportuna autorización para la practica de las Actividades Subacuaticas de carácter Profesional

 

Articulo 4º se debe solicitar autorización de la Dirección General de Pesca., la cual se otorgará a solicitud del interesado y será valida hasta el 31 de Diciembre del año en curso.

Artículo 5º Requisitos  punto 5. Certificado de disponibilidad y asistencia médica en caso de accidente disbárico. Y en el momento de solicitar la autorización pertinente se debe adjuntar el anexo VII con los datos precisos de dicho anexo.

 Según la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10.11.1995) en el Capítulo III en lo que se refiere a los deberes del empresario:

-         Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores (14.2)        

-         Soportar el coste de las medidas preventivas(14.5).                                                            

-         Evaluar los riesgos que no se puedan evitar (15.1.b,16)           

-         Planificar la prevención(15.1.g).                                                                                            

-         Actuación en casos de Emergencia(14.2,20)     

Para poder cumplir este requisito -imprescindible para el ejercicio de actividades subacuáticas- ponemos a disposición de  Uds., la posibilidad de concertar un contrato de disponibilidad de cámara Hiperbárica operativa, mediante el cual, puedan solicitarse los respectivos permisos ante la autoridad competente para el ejercicio de tales actividades.

 

El contrato de disponibilidad de cámara hiperbárica asegura la operatividad de la Unidad de Medicina Hiperbárica, durante la realización de las actividades subacuáticas. Para evitar malos entendidos hemos de decir que ninguna compañía aseguradora ha concertado con nosotros dicho contrato de disponibilidad, debiendo ser el propio interesado o empresa el que deba disponer del mismo. La compañía aseguradora sólo corre con los gastos del tratamiento médico.

 

En caso de que les pudiera interesarles información y con la intención de elaborar el presupuesto y posterior contrato nos son imprescindibles los datos de esta hoja que le rogamos imprima esta solicitud la cumplimente con sus datos, los remita  al  fax numero  971 54 88 77  y de esta forma elaboraremos el presupuesto aplicándole los descuentos y tarifas que  les sean mas asequibles y así después  elaborar el contrato por nuestros servicios jurídicos.   Solicitud de contrato de Disponibilidad de camara Hiperbárica para Empresas de Buceo

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Última modificación: 10 de septiembre de 2006