CONTRATOS
Y CERTIFICADOS DE GARANTÍA DE
DISPONIBILIDAD DE CÁMARA HIPERBÁRICA OPERATIVA
PARA EMPRESAS DE BUCEO
Según
las
Normas de Seguridad para el ejercicio de Actividades subacuáticas
publicadas por el Ministerio de Fomento (BOE nº280) del
22-11-1997. En referencia al Articulo nº 14 “Prohibiciones
generales en las operaciones de buceo”,
punto
5 dice: “En
ningún caso se podrán realizar operaciones
en las que se someta a personas a medios hiperbáricos, bien sean
de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole..
sin tener garantizada con una cámara multiplaza de
descompresión << operativa >>,
que haga posible el tratamiento adecuado en caso de accidente, a
la que puedan tener acceso las personas que se sometan a un medio
hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde que éste se
produzca por cualquier medio de transporte.”
Y en el momento de solicitar la autorización pertinente se debe
adjuntar el anexo VII con los datos precisos de dicho anexo.
( ORDEN
de 14 de octubre de 1997 Ministerio de Fomento (BOE nº
280) por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio
de actividades subacuáticas;)
De acuerdo con la Normativa vigente
en materia de seguridad para el ejercicio de Actividades subacuáticas
O.M. 24978 del 14 de Octubre de 1997 (BOE 280
del 22-11-97)
Artículo 14. Prohibiciones
generales en las operaciones de buceo,
punto 5 dice: "
En ningún caso se podrán realizar operaciones de buceo de las
contempladas en el articulo 1º ( operaciones
en las que se someta a personas a medios hiperbáricos, bien sean
de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole..)
sin tener garantizada con una cámara multiplaza de
descompresión << operativa >>, que haga posible
el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan
tener acceso las personas que se sometan a un medio hiperbárico,
en un plazo máximo de dos horas desde que éste se produzca por
cualquier medio de transporte." En el Articulo 1º
de dicha orden vemos que dice:
”Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se
someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo
profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole
......”.
Articulo 11 . Empresas de
Buceo Profesional.
Punto
2. La autorización indicada en el artículo 50 de la Orden
de la Presidencia del Gobierno de fecha 25 de abril de 1973 («Boletín
Oficial del Estado» número 173), deberá ser solicitada por las
empresas para cada trabajo submarino, excepto en los casos de
limpieza de cascos, trabajos auxiliares de varaderos y aquellos
que constituyan la actividad habitual de la empresa, que podrán
autorizarse por un año.
Punto
3. Las solicitudes de obra o trabajo se presentarán en el
Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma responsable,
acompañada de la documentación que se exija en cada caso para
este tipo de solicitud, siendo estudiada y autorizada, si procede,
por el citado Organismo.
Articulo
20. Accidentes de Buceo.
Punto
10. A la vista de la autorización concedida por la
Comunidad Autónoma competente para realizar trabajos subacuáticos
y acompañado de la «Hoja de datos», que figura en el anexo
VII, donde se especifique que los trabajos a realizar se
ajustarán a las presentes normas de seguridad, la Capitanía Marítima,
y a efectos de seguridad, dará su aprobación.
En dicho anexo VII
debe constar la
ANEXO
VII
HOJA
DE DATOS
(para
unir a la solicitud de autorización)
Datos de la empresa ..........
Datos del Trabajo Submarino
.........
Material disponible de la empresa para realizar dicho
trabajo. ..........
Asistencia Sanitaria En
la que deben figurar los datos:
Empresa afiliada a la Segur. Social en el ramo
de.............
Poliza de accidentes...........................
En caso de accidente de Buceo se tratará en
(*).............
Nombre del Médico.....................
(*)
Se adjunta Certificación emitida por el Centro Hiperbárico.
Articulo
21. Instalaciones y material de buceo
Punto
11. Las instalaciones hiperbáricas a bordo de embarcaciones
o en tierra, que intervengan en operaciones de buceo, deberán
ser aprobadas por la Comunidad Autónoma competente. A efectos de
la seguridad en el buceo, la Capitanía Marítima a la vista de la
aprobación de la Comunidad Autónoma, extenderá, si procede, un
Certificado de Seguridad de instalaciones hiperbáricas (anexo
VII) para la utilización del siguiente material:
a.
Sistemas de buceo autónomo y con suministro desde
superficie.
b.
Campanas húmedas, torretas y sistemas de mezcla de gases.
c.
Cámara de descompresión, compresores de alta o baja presión,
batería de almacenamiento de gases respirables y estaciones de
carga de equipos.
Por lo que en caso de que la empresa
disponga de Cámara Hiperbárica los datos deben ser presentados
en el anexo VII al
solicitar la Autorización.
Según
la Orden del Conseller de Agricultura y Pesca, de 21 de Junio de
2000, por la que se establecen las Condiciones para el
ejercicio del Buceo Profesional en las Islas Baleares publicado
en el BOCAIB Núm. 82 del 04-07-2000, en Enero de cada año
debe solicitarse la oportuna autorización para la practica de las
Actividades Subacuaticas de carácter Profesional
Articulo 4º se debe
solicitar autorización de la Dirección
General de Pesca., la cual se otorgará a solicitud del interesado
y será valida hasta el 31 de Diciembre del año en curso.
Artículo 5º Requisitos
punto 5. Certificado de disponibilidad y
asistencia médica en caso de accidente disbárico. Y
en el momento de solicitar la autorización pertinente se debe
adjuntar el anexo VII con los datos precisos de dicho anexo.
Según la Ley 31/1995 del 8 de
Noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de
10.11.1995) en el Capítulo III en lo que se refiere a los deberes
del empresario:
-
Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
(14.2)
-
Soportar el coste de las medidas preventivas(14.5).
-
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar (15.1.b,16)
-
Planificar la prevención(15.1.g).
-
Actuación en casos de Emergencia(14.2,20)
Para poder cumplir este requisito -imprescindible
para el ejercicio de actividades subacuáticas- ponemos a
disposición de Uds.,
la posibilidad de concertar un contrato de disponibilidad de cámara
Hiperbárica operativa, mediante el cual, puedan solicitarse
los respectivos permisos ante la autoridad competente para el
ejercicio de tales actividades.
El contrato de disponibilidad de cámara hiperbárica
asegura la operatividad de la Unidad de Medicina Hiperbárica,
durante la realización de las actividades subacuáticas. Para
evitar malos entendidos hemos de decir que ninguna compañía
aseguradora ha concertado con nosotros dicho contrato de
disponibilidad, debiendo ser el propio interesado o empresa el que
deba disponer del mismo. La compañía aseguradora sólo corre con
los gastos del tratamiento médico.
En
caso de que les pudiera interesarles información y con
la intención de elaborar el
presupuesto y posterior contrato nos son imprescindibles los datos
de esta hoja que
le rogamos imprima esta solicitud la cumplimente con sus datos,
los remita al
fax numero 971
54 88 77 y de esta forma
elaboraremos el presupuesto aplicándole los descuentos y tarifas
que les sean mas
asequibles y así después
elaborar
el contrato por nuestros servicios jurídicos. Solicitud
de contrato de Disponibilidad de camara Hiperbárica para Empresas
de Buceo
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