CONTRATOS
Y CERTIFICADOS DE
GARANTÍA DE
DISPONIBILIDAD DE CÁMARA HIPERBÁRICA OPERATIVA
Atención
a todos los buceadores
Impreso
para solicitar el contrato de Centros de Buceo Deportivo Recreativo
Impreso
para solicitar el contrato de Empresas Profesionales de Buceo
Según la
ORDEN de 14 de octubre de 1997 Ministerio de Fomento (BOE nº 280)
por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio
de actividades subacuáticas;
y
en lo que se refiere al
Artículo
14.
Prohibiciones generales en las operaciones de buceo, el
punto 5
dice:
" En
ningún caso se podrán realizar operaciones de buceo de las
contempladas en el articulo 1º sin tener garantizada con una cámara
multiplaza de descompresión << operativa >>, que haga
posible
el tratamiento adecuado en caso de accidente, a la que puedan tener acceso las
personas que
se sometan a un medio hiperbárico, en un plazo máximo de dos horas desde
que éste se produzca por cualquier medio de transporte."
.............Si miramos el Articulo 1 de dicha orden vemos que dice:
Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a
personas a un medio hiperbárico, bien sean de
buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole
............
Según Decreto34/1998
de 6 de Marzo,(BOIB nº 41) por el que se regulan los Centros Lucrativos de
Actividades Subacuáticas en la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares.
Entre
los requisitos que se establecen en el punto k) Contrato con
la cámara hiperbárica, en el que conste que se está al corriente
de pago de las cuotas anuales correspondientes.
Según la
ORDEN del conseller d'agricultura i Pesca del 21 de junio por la
cual se establecen las condiciones para el ejercicio de
actividades subacuaticas profesionales en las Islas Baleares.
(BOCAIB nº
82 del 04-07-2000).
..........En
el Articulo 5 Requisitos, punto 5) Certificado de disponibilidad y
asistencia médica en caso de accidente disbárico.
. Según la
Ley 31/1995 del 8 de Noviembre, Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (BOE de 10.11.1995) en el Capítulo III en lo que se
refiere a los deberes del empresario: - Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores (14.2)
- Soportar el coste de las medidas
preventivas(14.5).
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
(15.1.b,16)
- Planificar la
prevención(15.1.g).
- Actuación en casos de Emergencia(14.2,20)
Para poder
cumplir estos requisitos -imprescindibles para el ejercicio de
actividades subacuaticas- MEDISUB
ofrece la posibilidad de concertar un contrato de disponibilidad
de cámara hiperbárica operativa, mediante el cual puedan
solicitarse los respectivos permisos ante la autoridad competente
para el ejercicio de tales actividades.
Renovando
el contrato del servicio de Medicina Hiperbárica con MEDISUB
Institut de Recerca Hiperbárica, te aseguras de que los
usuarios de tu centro de buceo o los trabajadores de tu empresa
disfruten de los servicios y facilidades que proporciona nuestra
entidad, además del mejor tratamiento disponible en caso de
accidente de buceo. Recuerda que MEDISUB
Institut de Recerca Hiperbárica es una entidad sin animo de
lucro que se mantiene gracias a las aportaciones de las empresas y
centros afiliados y su colaboración es muy importante. Renueva y
ayudanos a mantener nuestras instalaciones para mejorar el
servicio a los buceadores accidentados, a promover la
investigación en medicina subacuatica y a mejorar la seguridad en
el buceo.
El
contrato
de disponibilidad de cámara hiperbárica asegura la operatividad
de MEDISUB
Institut de Recerca Hiperbárica, durante la realización de las actividades
subacuaticas.
Para evitar
malos entendidos hemos de decir que ninguna compañía aseguradora
ha concertado con nosotros dicho contrato de disponibilidad,
debiendo ser el propio interesado el que deba disponer del mismo.
La compañía aseguradora sólo corre con los gastos del
tratamiento médico.
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información sobre legislación
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